este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanal, para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensual, además de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanal, para los gastos de transporte del niño.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre comprará los uniformes y útiles escolares de todos sus hijos.
TERCERO: En el mes de Diciembre para los gastos decembrinos, el padre correra con el 100% de los mismos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, el padre cubrirá el 100%, cuado así lo requiera. Además de cancelar adicio.....