En consecuencia, en virtud de lo antes expuestos y en aplicación del artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con los artículos 97 y 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Juzgado, SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DEL CIUDADANO PROCURADOR DEL ESTADO VARGAS DE LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil trece (2013), Igualmente, se ordena dejar sin efecto el auto dictado en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil catorce (2014), cursante al folio ciento cuarenta y uno (141) del expediente, en la cual se fija oportunidad para llevar a cabo la celebración de la audiencia oral y publica. De igual forma, se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, así como la d.....