Así las cosas, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que estando definitivamente firme la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de mayo de 2014, con la ejecución de la misma se podría estar violando el derecho a la defensa y al debido proceso de la aquí demandante por lo que a través de ese poder discrecional y cautelar que se le otorga al Juez de acuerdo a lo preceptuado en mencionado artículo 588 ejusdem, éste puede evitar cualquier efecto negativo sobre quien acude ante esta instancia jurisdiccional a través de una medida que resuklte oportuna y efectiva.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida innominada en el sentido de oficiar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción.....