Primero: Mantiene la medida de Reglas de Conducta, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA VILLAMIZAR, mediante la cual fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; instándose al prenombrado joven sancionado, que debe desalojar la casa de habitación de la víctima a la brevedad posible, atendiendo al acta de compromiso suscrita por este Despacho en fecha 19-08-2014; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñ.....