PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 18/100 CÉNTIMOS (Bs. 125.565,18), que la demandada pagará en Dos partes iguales de Bs.62.782,59 de la forma siguiente: La primera parte en este acto por medio de cheque N° 74095970 del Banco Mercantil, del cual se adjunta copia simple y la segunda y última parte para el Viernes Cuatro (04) de marzo de 2016, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, lo cual harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzg.....