Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1°: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Omaira Josefina Guevara Rendón, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. o V.- 9 269 578, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 152 483 en contra de la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).