Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con los artículos 2 y 257 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los siguientes bienes muebles perteneciente a las partes intimadas:
consistente de varios vehículos con las siguientes características:
1.- Marca: CHEVROLET; Modelo: TAHOE 4X2 T/A L, Año De Modelo: 2008, color: DORADA, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPOT WAGON, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Serial N.I.V: 1GNFC13J88J143058, Serial Carroceria:1GNFC13J88J143058, Serial Chasis: 1GNFC13J88J143058, Serial motor: C8J143058, placa:AC783HS, adquirido según certificado de registro de vehículo 1GNFC13J88J143058-1-2(29197003) de fecha 7 de mayo de 2010.
2.- Marca: CHEVROLET; Modelo: CAMARO AUTO C/, año de modelo: 1992, color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Serial Carrocería.....