DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y se les otorga Libertad Plena, conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNA porque resultó evidenciado la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por haber operado la extinción de la Acción Penal conforme al artículo 318 numeral 3ro. concatenado con el artículo 48 numeral 8vo, ambos del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA.