PRIMERO: se condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Dos ( 02) años de Libertad Asistida y Reglas de Conductas el cual deberá cumplir de manera simultanea de conformidad con lo establecido en el articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Por la comisión del delito de Robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de dos (2) años de Libertad asistida y reglas de conducta. Y Servicios a la comunidad por el lapso de seis (6) meses, sanciones que debe cumplir de manera simultanea de conformidad a lo dispuesto en el articulo 624, 625 y 626 ejusdem, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte licito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 458 y 278 ambos del código penal, en relación con el articul.....