PRIMERO: Que la penada MARY AURORA MATHEUS TORRES, fue detenida en fecha 30-10-2005 hasta el día de hoy por un tiempo UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS y visto que la penada fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) ) AÑOS DE PRISION, se computará a favor de la mencionada ciudadana un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha 01-04-2013
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLITICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir, OCHO (08) AÑOS que cumplirá el 01-04-2013.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a dos (01) año siete (07.....