Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, en la presente causa seguida a la penada MARITZA DE LA CRUZ PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Caracas, nacida en fecha 08.06.69, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Maria Pérez y Policarpo de la Cruz, residenciado en la Calle Real de Chapellin, Casa No. 8, La Florida y Titular de la Cédula de Identidad No. 10.788.620, en virtud de que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbres.....