este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto a los arreglos en la vivienda de la madre el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente donde reza la obligación de los padres brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de obligación Alimentaría se fija la suma de SESENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 60.00), para un total de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 240.00), los cuales serán depositados en cuenta de ahorros que este Tribunal le ordenará abrir en BANFOANDES y adicionalmente le entregara la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 180.00) en cesta ticket.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos adici.....