PRIMERO: NEGAR el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado LUIS EDUARDO VIVAS DOMÍNGUEZ, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues NO se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ley prescribe para que en e) presente caso se pueda conceder el RÉGIMEN ABIERTO a que aspira el penado.
SEGUNDO: Emitir Boleta de Traslado del penado desde el Centro Penitenciario de Occidente- Santa Ana, Estado Táchira a la sede del Tribunal; a fin de que el penado sea notificado en forma personal de la presente decisión y conozca de las razones de la negativa del Beneficio de Destacamento de Trabajo.
En San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil ocho.