En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE en los términos expuestos en el escrito fechado 26/02/2013, corriente a los folios 120-131, la Tercería propuesta por los Ciudadanos JOSE LUIS CÁRDENAS DÍAZ, HELITA SANABRIA LEÓN, ROSA IRENE CASTELLANOS YUNCOZA y CIRO ALGFONSO CUELLAS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.640.752, V- 8.106.737, V- 9.149.895 Y v- 9.149.895, asistidos de la abogada IVETTE MAYLENE SANCHEZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.902, por no desprenderse –según los recaudos aportados-, entre éstos y los ciudadanos AURA LIBIA SANABRIA DE GRANADOS, MARIA DORALBA CORONADO ACEVEDO, ELIZABETH CAROLINA BONILLA PARADA, CARMEN CECILIA RINCON CONTRERAS, YENNY LORENA GELVEZ IBAÑEZ, YOSANA KARI.....