REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fuera otorgada al ciudadano CARRILLO VICTOR MANUEL, quien es de nacionalidad venezolano, de 30 años edad, natural de la Tendida, Municipio Capacho, Estado Táchira, nació el 15/08/1964, casado, indocumentado, de profesión cuidador de carros, hijo de carmen Castro de Carrillo y Miguel Carrillo, sin residencia fija en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio del Local Comercial Cadelmagro; en base a lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 250 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETANDO CONSECUENTEMENTE UNA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD del referido ciudadano, de conformidad con lo pautado en los artículos 250 y 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en virtud de que en Autos consta suficientemente la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICA.....