APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO presentado en esta audiencia, el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- Asistir a charlas de Orientación de Conducta por un lapso de UN (01) AÑO y hasta tanto no se cumpla con las obligaciones aquí pactadas se suspende el proceso a prueba por el lapso de UN (01) AÑO. Advirtiendo a la misma, que en caso de incumplimiento de la obligación pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrara nuevamente la audiencia preliminar, asimismo deberá participar a la Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal ?d? en concordancia con el artículo 566 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El lapso establecido se debe al tipo de hecho punible perpetrado, en donde el adolescente requiere una mayor orientación dado el daño moral grave sufrido. Una vez .....