Vista la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de Marzo del año en curso, por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual confirma la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), por este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en la se declaró CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.