Primero: Declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado Miguel Niño, actuando con el carácter de apoderado del demandante Rubén Dario Romero García.
Segundo: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde cursa el expediente N° 3271, contentivo del proceso seguido por Rubén Darío Romero García, contra Domingo de Jesús Méndez Guerrero.