PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, al ciudadano VICTOR JOSÉ CARRERO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, nacido el 19-03-1963, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.593.681, residenciado en San José de Bolívar, Caricuena, vía principal, Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Mora Vivas Elvia Maria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B- ADMITE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Las testimoniales de: - CARLOS RENE ROA, LOURDES SIERRA, YOEL DAVILA, ANGEL RAMÓN MORA VIVAS, ELCIDA DEL CARMEN VIVAS y MORA VIVAS ELVIA.....