El tribunal considero SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la menor y ciudadanos YENIFER THAIS ALVAREZ RAMIREZ, JULIETH MARCELA ALVAREZ RAMIREZ, YOVANY ALEXANDER ALVAREZ BASTOS, YOHANA ALEJANDRA ALVAREZ OSTOS Y YOHARLY ALEXANDER ALVAREZ OSTOS, venezolanos, la primera menor de edad, los demás mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 27.460.669. V.18.720.525, V. 16.981.182, V. 18.721.206 y V.16.496.025, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábiles, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano LLUVANE ALVAREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceros