En ese estado el Tribunal procede a declarar Embargados Preventivamente los semovientes señalados y descritos anteriormente, con la aclaratoria que los mismos no cubren el 50% de los semovientes identificados en el auto dictado por el Tribunal de la Causa en fecha 1° de Marzo de 2011 el cual corre inserto de los folios 07 al 10 de la presente comisión, dejándose expresa constancia que los semovientes embargados son los únicos que poseen el hierro cuyas características corren impresas al folio (18). Se exceptúa del presente embargo los diez (10) becerros descritos en el numeral tres por cuanto los mismos pertenecen a vacas con deferentes hierros que no se corresponden con el especificado por el Tribunal de la Causa; en consecuencia se declara la Desposesión Jurídica de los vacunos embargados preventivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante se acuerda conferir la guarda y custodia de.....