encontrando que se encuentra llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal, aplicado por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que habilitan a este órgano Jurisdiccional para imponer a las imputadas de autos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar sustitutiva a la detención judicial, establecida en el artículo 582 letra "c" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, referida a la presentación al Tribunal de la causa cada Treinta (30) días.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quedando notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y líbrense las comunicaciones correspondientes. CÚMPLASE.-
Registrada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, a los Cinco (05) días del mes de Ab.....