De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, que desde hace más de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado los ciudadanos: OLEJUELA ARAQUE MIGUEL SARAFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 13.983.754 y BUITRAGO DE OLEJUELA BLANCA NELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.210.728, en cuanto a Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, es absolutamente justa, legal y pertinente por lo cual, se declara CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.