PARCIALMENTE CON LUGAR , la demanda por obligación de manutención a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia el ciudadano FABIÁN ISIDRO VERA ESTEBAN , deberá Cancelar a su hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la suma de: PRIMERO: Una cuota de manutención por la cantidad de Veinticinco Cinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 25.000,oo), SEGUNDO: en el mes de septiembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares . TERCERO: En el mes de diciembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas