PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana ALTAGRACIA MILAGROS ROMERO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.265.667, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (OMITIDO LOPNA), contra el ciudadano DIEGO GRAJALES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.784.338, domiciliado en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (OMITIDO LOPNA), la cantidad de CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustados anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y depositados en la cuenta de ahorros que a tl efecto se orden aperturar en BANFOANDES, SUCURSAL Táriba.-
TERCERO: Se establece como .....