En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE INVALIDACIÓN intentado por la empresa IMPORTACIONES, PRODUCCIONES ENOLÓGICAS C.A., (IPECA), representada de abogados, contra la decisión de fecha 04 de abril de 2005, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de Este Circuito Judicial Laboral, en el juicio incoado por el ciudadano PEDRO CELESTINO OROZCO, contra la mencionada empresa, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Se confirma la decisión de fecha 04 de abril de 2005, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de Este Circuito Judicial Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: .....