Cumplidos con todos los requisitos ordenados por esta sala de juicio, vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Código Civil, en concordancia con el literal b), del Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), Venezolano, de diecisiete años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.599.585, nacido el 12 de septiembre de 1990, a que contraiga matrimonio con la joven MARIA ESTEFANIA CACERES ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.876.759. Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archi.....