Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Defensa de Falta de cualidad de la Parte Demandante para intentar el presente Juicio alegada por la Parte Demandada.-
SEGUNDO: Declara Inadmisible la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana ZORAIDA COROMOTO MOROS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.630.736, domiciliada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil, actuando como Representante Legal de la INMOBILIARIA ANGERAMI, del mismo domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 28-04-1.995, bajo el No.88, Tomo 13-B, y en representación de los ciudadanos ANGERAMI GIUSEPPE, italiano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No.AA751957, domicil.....