Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de cesación de la Medida de Libertad Asistida impuesta de manera sucesiva por el lapso de Seis (06) Meses, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ordena citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a los fines de que en presencia de su abogada defensora, exponga los motivos del incumplimiento de la medida.
TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remis.....