Este tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con sede en esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en atención al artículo 262 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil,