"...PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN COLMENARES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-84.496.882, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos xx.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano FREDDY ALFONSO CABALLERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.358.750, domiciliado en La Fría, Estado Táchira, a pagar para sus hijos xx, por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), a partir del mes de MAYO de 2015. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a sufragar el 50% de los gastos propios de la época escolar para sus prenombrados hijos, para lo cual la ciudadana MARIA DEL CARMEN COLMENARES, deberá consignar las facturas respectivas.
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