POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CONVIERTE el resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado JULIO OSCAR ESMORRIS GARRIDO , quien dice ser de nacionalidad uruguaya, natural de Montevideo, Uruguay, nacido el 01-12-1954, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Técnico en electrónica, con pasaporte N° 01.401.448-7, residenciado en el Barrio el Carmen, carrera 03, casa S/N, al lado de la casa N° 1-14, vía Panamericana, La Concordia, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal a su vez en relación con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artícu.....