DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES de Un (01) Año y Cuatro (4) Meses de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que debió cumplir el joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 21/07/2003 fecha de la firmeza de la Sentencia Condenatoria no se pudo imponer por incomparecencia reiterada al llamado del Tribunal inclusive con Captura, siendo que el término de cuatro 3 Años y 11 Meses es superior al lapso exigido en la Ley especial para este caso y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con los artículo 616 y 645 ambos de la LOPNA