Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos MAURO ORLANDO VIVAS RAMIREZ y LEYVA VHERNETT VERA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-6.551.016 y V.-9.227.121, en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 09 de Febrero de 1990, según acta Nro.022.
En cuanto a los hijos: se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y la Responsabilidad De.....