En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMIITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.E.R.S y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem.
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