Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados PABLO ANTONIO BUENDIA CACERES, de nacionalidad venezolana, nacido en la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de mayo de 1957, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cuarto grado de instrucción primaria, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.896, hijo de Blanca Oliva Cáceres (v) y Pablo Buendía (f), residenciado en la calle 1, con carrera 12, más arriba de la Funeraria San Miguel, La Fría, Estado Táchira; y GONZALO CHONA SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Boca Chica, Colombia, nacido en fecha 17 de septiembre de 1944, de 66 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ofici.....