EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en virtud de que el acto de composición voluntario efectuado por los apoderados judiciales de las partes, versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN con todos los efectos de Ley, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se acuerda expedir tres (03) juegos de copias mecanografiadas de la presente decisión. Devuélvase de inmediato el presente expediente, al Juzgado de la causa a los fines de que una vez se inscriba el acuerdo Transaccional por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de San Cristóbal del Estado Táchira, se archive el expediente.