DECLARA DE OFICIO:
PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA del AUTO DE ADMISIÓN de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA COMUN, de fecha 1 de febrero del 2013, que riela al folio siete (7) de la presente causa, dictado por este mismo Tribunal; de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 207, 7, 11, 12, 15 y 20 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Principios y Garantías constitucionales consagrados en los artículos 26, 49, 49.1 y 334.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de dictar nuevo AUTO DE ADMISIÓN DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, conforme al PROCEDIMIENTO establecido en el artículos 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con estricta observancia de las normas de orden público y constitucional