DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: DECLARA IMPROPONIBLE la solicitud de nulidad intentada como recurso autónomo, por el Abogado Rafael Leonardo Colmenares, en su carácter de defensor del imputado Yolber Alberto Bermudez Daza, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado cometido con alevosía y motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2, del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de los hoy occisos Nelly Johana Velazquez y Alberto Enrique Torres Sierra.