En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA a la ciudadana penada JUANA IRIS BAUTISTA DAVILA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 05-07-1980, de 34 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de María Dávila y de Juan de Jesús Batista, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.694.876, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS CON 12 HORAS.