Revisada como ha sido la petición formulada por la victima LINDA CLAUDINE RAMIREZ, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, RESULTA FORZOSO NEGAR LO PETICIONADO, en virtud que en el presente expediente se verificó en fecha 20 de Mayo de 2015 una SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, a favor del Acusado LUIS ORLANDO USECHE CUARO, la cual se prorrogó en fecha 12 de Julio de 2016, habiéndose decretado ORDEN DE CAPTURA en fecha 16 de Agosto de 2017, por sus inasistencias reiteradas a las diferentes audiencias fijadas por este juzgado para la VERIFICACION DE CONDICIONES, razón por la cual hasta ahora no hay Sentencia en esta Instancia de Juicio contra el referido Acusado, en la presente causa. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-