En el presente juicio se observa que la acción se encuentra fundada en documento registrado referente a un bien inmueble, inserto en copia fotostática simple a los (folios 07 al 24 vto) e igualmente se evidencia la solicitud de medida del referido libelo, cumpliéndose de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE UN BIEN INMUEBLE propiedad del demandado