´´´´´El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil "MUNDO DAMASCO HR 2022 C.A", representada por el ciudadano HASAN ABUD WALID AMACHAH, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegado por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por ciudadana la ANYI CAROLINA PARRA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-14.605.....