Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ENLLERVEL ALEXIS SANTANA y ELIZABETH BELLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.375.261 y V- 17.154.419, respectivamente, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 109, Folio 109, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese De.....