CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 03 de Agosto de 2005, suscrita por los ciudadanos ROSAURA COGOLLO DE BAUTISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-9205.684, parte demandante y con el carácter de Abuela materna, y JOSÉ IVAN RAMÍREZ MORA, venezolano, titular de la cédula Nro. V-14762.679, parte demandada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.