ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra de JOSÉ FELIX BLANCO, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de GERARDO JOSÉ CASANOVA cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria;
2. Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado JOSÉ FELIX BLANCO, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones y la victima GERARDO JOSÉ CASANOVA, por cuanto el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, así mismo observa este Juzgador que las partes han concurrido en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Por lo cual de acuerdo al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA cumplido el acuerdo reparatorio y de contera extinguida la Acción P.....