En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)por la presunta comisión del delito de FACILITADORES EN EL DELITO DE ACTOS LASCIVOS, previsto en el encabezamiento del artículo 377 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ejusdem, de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Para la notificación tanto de los adolescentes imputados como de la victima se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio García de Hevia.
REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE C.....