DECLARA EN REBELDÍA al adolescente ----- de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenando como consecuencia de ello la ubicación Inmediata del adolescente con la fuerza pública, específicamente la Policía Municipal de Lecherías, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui para el día 11 de agosto de 2005