PRIMERO.- DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y SE ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 28-08-2007 contra el ciudadano AGUDELO AGUDELO EDISSON ALBERTO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 1 de agosto de 1982, de 25 años de edad, hijo de Luis Eduardo Agudelo Mora (v) y de Mary de Agudelo (v); titular de la cédula de identidad No. 15.538.320, de estado civil soltero, de oficio Mecánico, residenciado en la carrera 9 calle 12 esquina, N°. 11-62, frente a la Charcutería La Especial, con teléfono N° 0416-372.98.49, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES EN RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, con la concurrencia delictual del artículo 89 del Código Pe.....