PRIMERO: Parcialmente con lugar, la solicitud de Obligación de Manutención; presentada por la ciudadana CARMEN TRINIDAD QUINTANA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.568.266, en contra del ciudadano WILSON ENRIQUE ALZOLA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.607.823, en beneficio de la niña de cuatro años de edad, quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,oo) y para el mes de septiembre y diciembre la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de útiles escolares, uniformes y ropa, calzado y gastos navideños los cuales deben ser descontados por nomina y depositados en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario. Una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicinas, así como consultas médicas, exámenes laboratorio, cir.....